Texto oficial
Artículo 1°.- Los nombramientos que proceda efectuar
en razón de la creación del juzgado de letras con asiento
en la comuna de Pichilemu, y la instalación de este
tribunal, se hará una vez que el Ministerio de Justicia
ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva
el local destinado a su funcionamiento.