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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732576.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación del juzgado de letras con asiento en la comuna de Pichilemu, y la instalación de este tribunal, se hará una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva el local destinado a su funcionamiento.