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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732578.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieren sometidas al conocimiento de los jueces de distrito y subdelegación deberán radicarse ante el juzgado de letras correspondiente y si hubiere en el lugar dos jueces competentes, conocerá el de más antigua creación. A dichas causas se les aplicará el procedimiento a que estaban sometidas en su inicio hasta su término