Texto oficial
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de vigencia de
la presente ley estuvieren sometidas al conocimiento de los
jueces de distrito y subdelegación deberán radicarse ante
el juzgado de letras correspondiente y si hubiere en el
lugar dos jueces competentes, conocerá el de más antigua
creación.
A dichas causas se les aplicará el procedimiento a que
estaban sometidas en su inicio hasta su término