Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios de los juzgados que por
aplicación de esta ley se elevan de categoría,
continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de
nuevo nombramiento, incorporándose al final de las nuevas
categorías o grados del Escalafón Primario y del personal
de empleados en su caso, en el orden con que ingresaron a la
categoría o grado de que provienen.