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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732581.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los funcionarios de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de las nuevas categorías o grados del Escalafón Primario y del personal de empleados en su caso, en el orden con que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.