Texto oficial
Artículo 4°.- Decláranse válidamente practicadas las
inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones
que por error, y anticipándose a la distribución
territorial que ahora se les concede, se hubieren practicado
en los Conservadores de Bienes Raíces entre la fecha de
dictación de los decretos leyes N°s. 1230, de 1975, y
1317, de 1976, y la fecha de vigencia de esta ley.