Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732580.

Texto oficial

Artículo 4°.- Decláranse válidamente practicadas las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que por error, y anticipándose a la distribución territorial que ahora se les concede, se hubieren practicado en los Conservadores de Bienes Raíces entre la fecha de dictación de los decretos leyes N°s. 1230, de 1975, y 1317, de 1976, y la fecha de vigencia de esta ley.