Texto oficial
Artículo noveno.- Fíjanse los siguientes territorios
jurisdiccionales a los juzgados de letras del trabajo.
1.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique tendrá
jurisdicción sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
2.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
tendrá jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta,
Mejillones y Sierra Gorda.
3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena
tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena,
Coquimbo y La Higuera.
4.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso
tendrán jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso,
Viña del Mar y Juan Fernández.
5.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua
tendrá jurisdicción sobre las comunas de Rancagua ,
Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco y Doñihue,
Coínco y Olivar.
6.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Concepción
tendrán jurisdicción sobre comunas de Concepción, San
Pedro de la Paz, Chiguayantey Hualqui.
7.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes
tendrá jurisdicción sobre las provincias de Magallanes y
Antártica Chilena.
8.- Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de San
Miguel tendrán jurisdicción sobre las comunas de San
Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La
Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su
asiento, ellos tendrán el carácter de juzgados de asiento
de Corte para todos los efectos legales.
Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago
tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con
excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La
Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque,
Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.