Texto oficial
Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Reemplázase, en el artículo 383, la expresión
"los departamentos" por "las comunas o agrupaciones de
comunas";
2.- Modifícase el artículo 384 en la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso primero la oración: "que
funcionará en la respectiva capital";
b) Reemplázase en los incisos primero y segundo la
frase "en cada uno de los departamentos" por la siguiente:
"con asiento en cada una de las comunas";
c) Reemplázase en el inciso tercero, la expresión "en
el departamento Presidente Aguirre Cerda" por "con asiento
en la comuna de San Miguel", y
d) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión "en
el departamento" por "con asiento en la comuna";
3.- Reemplázase en el artículo 385 la frase "las
ciudades" por "las comunas";
4.- Modifícase en el artículo 386 la palabra "ciudad"
por la palabra "comuna";
5.- Modifícase el artículo 388, reemplazándose la
palabra "ciudad" por "comuna" y la frase "ciudad cabecera de
departamento", por "comuna";
6.- Sustitúyese el artículo 391 por el siguiente:
"Artículo 391.- En las comunas que no sean territorio
jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo,
conocerán, de las materias señaladas en el artículo
precedente, los juzgados de Letras en lo Civil.", y
7.- Modifícase el artículo 398 en la siguiente forma:
a) Reemplázanse en su inciso primero las expresiones
"los departamentos de Presidente Aguirre Cerda, San Bernardo
y Puente Alto", por "las comunas de San Miguel, San
Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El
Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, Calera
de Tango, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque", y
b) Reemplázanse en su inciso segundo las frases "del
departamento Presidente Aguirre Cerda" y "los departamentos"
por las siguientes: "de San Miguel" y "las comunas",
respectivamente.