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Artículo 2 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047119.

Texto oficial

Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior el Fisco, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad con su ley orgánica, constituirán dos sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas y que se denominarán "Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A" y "Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A.", las cuales podrán usar las siglas "EMOS S.A." y "ESVAL S.A.", respectivamente, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. El objeto de estas sociedades será producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar y evacuar las aguas servidas y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, en la forma y condiciones que establezcan esta ley y las demás normas que les sean aplicables.