Texto oficial
Artículo 2°.- De acuerdo con la autorización
establecida en el artículo anterior el Fisco, y la
Corporación de Fomento de la Producción en conformidad con
su ley orgánica, constituirán dos sociedades anónimas,
que se regirán por las normas de las sociedades anónimas
abiertas y que se denominarán "Empresa Metropolitana de
Obras Sanitarias S.A" y "Empresa Metropolitana de Obras
Sanitarias de Valparaíso S.A.", las cuales podrán usar las
siglas "EMOS S.A." y "ESVAL S.A.", respectivamente, quedando
sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
El objeto de estas sociedades será producir y
distribuir agua potable; recolectar, tratar y evacuar las
aguas servidas y realizar las demás prestaciones
relacionadas con dichas actividades, en la forma y
condiciones que establezcan esta ley y las demás normas que
les sean aplicables.