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Artículo 3 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047120.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. será la continuadora legal de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. será la sucesora legal de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, a contar de la fecha en que inicien su existencia legal.