Texto oficial
Artículo 9°.- Los trabajadores de la Empresa
Metropolitana de Obras Sanitarias y de la Empresa de Obras
Sanitarias de la V Región continuarán desempeñándose,
sin solución de continuidad, en EMOS S.A. y ESVAL S.A.,
según corresponda.
El referido personal se regirá por las normas de la
legislación laboral y previsional aplicables a los
trabajadores del sector privado.
Con todo, los trabajadores que se encuentren en
funciones a la fecha de publicación de esta ley, podrán
optar por conservar su actual régimen previsional. Para
efectos del cálculo de los beneficios previsionales que
procedan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la
ley N° 18.675.