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Artículo 8 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047125.

Texto oficial

Artículo 8°.- La transferencia de activos, pasivos o bienes de cualquier naturaleza a que se refiere esta ley y los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto la constitución de las sociedades EMOS S.A. y ESVAL S.A., estarán exentos de todo impuesto o derecho.