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Artículo 11 de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047128.

Texto oficial

Artículo 11.- Deróganse, a contar de la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso segundo del artículo 5°, la ley N° 8.749; la ley N° 1.012; el artículo 8° del decreto ley N° 2.050, de 1977; la exención del impuesto territorial concedido a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, y toda disposición contraria a esta ley.