Texto oficial
Artículo 12.- Decláranse de utilidad pública los
bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras
relacionadas con la producción y distribución de agua
potable y con la recolección, tratamiento y disposición de
aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través
del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo
servicio o empresa, sea ésta pública o privada.
El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del
Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en
que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la
expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán
directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos
respectivos.