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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.777

Autoriza al estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30156 / 9047130.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Establécese que, entre la fecha de constitución legal de EMOS S.A. y ESVAL S.A. y el mes de julio de 1989, a estas sociedades y sus trabajadores se les aplicará lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 284 del Código del Trabajo. A partir del mes de julio de 1989, la calificación correspondiente se efectuará en la forma establecida en el inciso final del referido artículo 284 del Código del Trabajo. Con todo, los trabajadores de EMOS S.A. podrán presentar los proyectos de contrato colectivo a partir de la fecha de constitución de esta sociedad, y los trabajadores de ESVAL S.A. podrán hacerlo a partir del mes siguiente a la fecha de constitución de esta última.