Texto oficial
Artículo transitorio.- Establécese que, entre la fecha
de constitución legal de EMOS S.A. y ESVAL S.A. y el mes de
julio de 1989, a estas sociedades y sus trabajadores se les
aplicará lo dispuesto en los incisos primero, segundo y
tercero del artículo 284 del Código del Trabajo.
A partir del mes de julio de 1989, la calificación
correspondiente se efectuará en la forma establecida en el
inciso final del referido artículo 284 del Código del
Trabajo.
Con todo, los trabajadores de EMOS S.A. podrán
presentar los proyectos de contrato colectivo a partir de la
fecha de constitución de esta sociedad, y los trabajadores
de ESVAL S.A. podrán hacerlo a partir del mes siguiente a
la fecha de constitución de esta última.