Texto oficial
Artículo 2°.- El subsidio será aplicable a los cargos
fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten
en forma permanente sus beneficiarios.
El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a
los cargos variables no podrá superar el menor valor
resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se
determine, sobre los siguientes valores:
a) El cobro variable correspondiente al consumo
efectivo.
b) El cobro variable atribuible a un consumo total
mensual de la vivienda que será definido anualmente para
los beneficiarios de una región que estén sujetos a
iguales tarifas máximas y presenten un nivel
socioeconómico similar, según lo establecido en el
artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 20 metros
cúbicos.
El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a
los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el
porcentaje de subsidio que se determine.
El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y
variables que se determine en conformidad a lo establecido
en este artículo, no podrá ser inferior al 25% ni exceder
del 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una
misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas
y presenten un nivel socioeconómico similar.
Las modalidades para determinar los montos de los
subsidios y los niveles socioeconómicos, serán
establecidas en el reglamento, el cual determinará la
modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en
aquellos casos en que no exista medición del consumo o,
tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o
poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con
medidores comunes.
Este subsidio será compatible con cualquier otro
subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar
los Alcaldes.