Texto oficial
Artículo 3°.- Para postular al subsidio, será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse el grupo familiar y demás personas
residentes en la propiedad, en la imposibilidad de pagar el
monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus
condiciones socioeconómicas.
Para establecer el nivel socioeconómico de cada
postulante deberá considerarse, a lo menos, la información
referida al nivel de ingreso del grupo familiar, vivienda y
patrimonio.
b) Encontrarse los solicitantes al día en el pago de
los servicios de que trata esta ley.
c) Solicitar por escrito el beneficio, en la
Municipalidad que corresponda a la dirección de la
propiedad con servicio domiciliario de agua potable o
alcantarillado.
El Alcalde comprobará el cumplimiento de los requisitos
antes señalados y ateniéndose a los números y montos de
los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la
resolución correspondiente, dentro del plazo de 30 días,
contado desde la fecha de presentación de las
postulaciones. De cualquier forma, la asignación deberá
llevarse a cabo de de acuerdo con las modalidades que se
establezcan en el Reglamento. Asimismo, se deberá
considerar los mismos factores de caracterización
socioeconómica para cada uno de los postulantes de una
misma comuna al momento de la selección y difundir en la
forma y oportunidad que se establezca en el Reglamento, la
nómina de beneficiarios.