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Artículo 3 de la Ley 18.778

Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30157 / 8035786.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para postular al subsidio, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse el grupo familiar y demás personas residentes en la propiedad, en la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconómicas. Para establecer el nivel socioeconómico de cada postulante deberá considerarse, a lo menos, la información referida al nivel de ingreso del grupo familiar, vivienda y patrimonio. b) Encontrarse los solicitantes al día en el pago de los servicios de que trata esta ley. c) Solicitar por escrito el beneficio, en la Municipalidad que corresponda a la dirección de la propiedad con servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado. El Alcalde comprobará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y ateniéndose a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la resolución correspondiente, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de las postulaciones. De cualquier forma, la asignación deberá llevarse a cabo de de acuerdo con las modalidades que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, se deberá considerar los mismos factores de caracterización socioeconómica para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección y difundir en la forma y oportunidad que se establezca en el Reglamento, la nómina de beneficiarios.