Texto oficial
Artículo 5°.- El beneficio se extinguirá cuando deje
de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su
otorgamiento, por cambio de domicilio fuera de la comuna, o
por no informar a la Municipalidad cambio de domicilio
dentro de la comuna con a lo menos 30 días de
anticipación, o por renuncia voluntaria del beneficiario.
En el caso de extinción del beneficio, el interesado
deberá comunicar esta circunstancia a la Municipalidad
dentro de los sesenta días siguientes, la que, a su vez,
informará dicha situación al prestador.
El subsidio también se extinguirá por alguna de las
siguientes causales:
a) Cuando no se efectúe el pago de la parte no
subsidiada registrada en el documento de cobro,
acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas. En este
caso, el prestador deberá informar tal situación a la
Municipalidad, en la forma y condiciones que establezca el
Reglamento.
b) Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos
por la Municipalidad para la revisión de la calificación
de las condiciones socioeconómicas del o los grupos
familiares, dentro del plazo que se establezca en el
Reglamento.
Extinguido el beneficio, el afectado podrá volver a
postular al subsidio, ciñéndose a las mismas normas y
requisitos que rigen su concesión, salvo en la causal de la
letra b), caso en que sólo podrá hacerlo transcurrido un
año de la extinción.