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Artículo 8 de la Ley 18.778

Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30157 / 8035791.

Texto oficial

Artículo 8°.- El 85% de los eventuales excedentes de los fondos asignados a la respectiva comuna para la concesión de los subsidios en los términos establecidos en esta ley, determinados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y previa visación del Intendente Regional, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, podrán ser destinados por la Municipalidad al financiamiento de instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter social y a otros proyectos de inversión en beneficio de sectores de escasos recursos. Mediante igual procedimiento, el 15% restante podrá ingresar al Fondo de Desarrollo Regional de la respectiva región. En todo caso, en cada ejercicio presupuestario, no podrá destinarse más de un 15% de los fondos asignados a la respectiva comuna para la concesión de los subsidios a los fines señalados en el inciso anterior.