Texto oficial
Artículo 8°.- El 85% de los eventuales excedentes de
los fondos asignados a la respectiva comuna para la
concesión de los subsidios en los términos establecidos en
esta ley, determinados de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento y previa visación del Intendente Regional,
mediante decreto del Ministerio de Hacienda, podrán ser
destinados por la Municipalidad al financiamiento de
instalaciones de agua potable y alcantarillado de carácter
social y a otros proyectos de inversión en beneficio de
sectores de escasos recursos. Mediante igual procedimiento,
el 15% restante podrá ingresar al Fondo de Desarrollo
Regional de la respectiva región.
En todo caso, en cada ejercicio presupuestario, no
podrá destinarse más de un 15% de los fondos asignados a
la respectiva comuna para la concesión de los subsidios a
los fines señalados en el inciso anterior.