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Artículo 1 de la Ley 18.779 · Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185716.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase a la Corporación de Fomento de la Producción un nuevo plazo de 120 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para ofrecer acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 30 de la ley N° 18.681 y en la ley N° 18.747. Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normativas señaladas precedentemente, dispondrán de un plazo de 210 días contados desde la fecha de publicación de esta ley para ello.