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Artículo 2 de la Ley 18.779 · Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185717.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso primero de la letra a) del artículo 6° de la ley N° 18.747, por el siguiente: "Se considerará para estos efectos un mes de la última remuneración imponible al Fondo de Desahucio respectivo anterior a la fecha de toma de razón por la Contraloría General de la República de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha, con un máximo de 24 mensualidades, respecto del personal que tenga 20 o más años de servicios computables para el desahucio.".