Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 115 de la ley N° 18.768, la palabra "Investigación" por "Información".
Establece plazo para la aplicacion del articulo 30 de la ley n° 18.681 y ley n° 18.747
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30158 / 7185721.