Texto oficial
Artículo 5°.- El personal con más de 20 años de servicios computables a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.747, que a la fecha de publicación de esta ley haya ejercido la opción que otorga esa disposición por un número de mensualidades inferior a las que establece su texto, incluida la modificación contenida en el artículo 4° precedente, podrá desistirse de la opción o modificarla para ajustarse al mínimo de 12 mensualidades establecidas.
El personal referido, con menos de 20 años de servicios computables, que haya ejercido su opción por un número inferior de mensualidades a las que se establecen en esta ley, podrán alternativamente, desistirse de la misma o modificarla para ajustarse al número de mensualidades que le corresponde en relación a sus años de servicios.