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Artículo 2 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057392.

Texto oficial

Artículo 2°.-Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública. Sólo en casos excepcionales, determinados en el Reglamento respectivo, se podrán ejecutar por propuesta privada o por trato directo. Las ofertas de las propuestas, de acuerdo con las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por otras formas que determine el Reglamento. Con todo, en casos calificados por el General Director de Carabineros, la obra podrá ser ejecutada por administración directa. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15, a esta misma autoridad corresponderá restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de información sobre las actividades a que se refiere el artículo 1°. El General Director de Carabineros podrá además, contratar con el Ministerio de Obras Públicas determinados servicios para la ejecución de obras a que se refiere esta ley.