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Artículo 3 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057393.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá al General Director: a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de las obras que encargue o realice la Institución: b) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que lo determine esta ley y su Reglamento: c) Girar de la cuenta especial del Banco del Estado de Chile los fondos depositados en la cuenta bancaria subsidiaria de la cuenta única fiscal a que se refiere el artículo 4°; d) Proponer al Presidente de la República las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras; e) Informar al Ministro de Defensa Nacional, quien le propondrá al Presidente de la República, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de veinte años. El General Director podrá delegar las facultades a que se refieren las letras a), b) y c) en el Director de Logística de Carabineros.