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Artículo 9 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057399.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las acciones de los contratistas ante la Justicia Ordinaria que emanen de un contrato para la ejecución de obras para Carabineros celebrado en conformidad a las disposiciones de la presente ley o sus reglamentos, precribirán en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que haya sido formulada la liquidación del respectivo contrato.