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Artículo 8 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057398.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Presidente de la República podrá determinar que los decretos que se refieran a la ejecución de obras para Carabineros tengan trámite extraordinario de urgencia, cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente, debiendo expresarse así en el mismo decreto. En tales casos, el Contralor deberá emitir su pronunciamiento dentro de cinco días y la ejecución se hará efectiva después que el decreto quede totalmente tramitado.