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Artículo 11 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30164 · idParte: 9057401

Texto oficial

Artículo 11.- Con cargo al Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras, Carabineros podrá proponer al Presidente de la República que se contrate personal en carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para la ejecución de obras.