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Artículo 12 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057402.

Texto oficial

Artículo 12.- Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes a contratos de estudios o de ejecución de obras quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores ocupados en dichas faenas o trabajos o bien para ordenar retener de aquellos las cantidades adeudadas por dichos conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o las instituciones que corresponda. Igual medida se adoptará en caso de que no se acredite el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal con arreglo a la ley.