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Artículo 14 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057404.

Texto oficial

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, dicte normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria, en relación con la inversión de los fondos a que se refiere esta ley. Conforme a esta autorización se determinará el procedimiento para hacer efectiva tal responsabilidad, el cual deberá prever, a lo menos, normas relativas a las recusaciones del fiscal y del actuario; el plazo para cerrar la investigación; la formulación de cargos al inculpado; el término para presentar sus descargos; la publicidad de las actuaciones respecto del afectado y su abogado y procedimiento de doble instancia en caso de aplicarse como sanción una medida expulsiva. Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar en estos casos serán las previstas en el artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, contenido en el decreto supremo N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior.