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Artículo 15 de la Ley 18.785

Establece normas para construccion de obras de exclusivo caracter policial de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30164 / 9057405.

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase al General Director de Carabineros para que declare que una determinada obra policial tiene el carácter de secreta. En virtud de esta declaración, en las resoluciones o decretos que autoricen el estudio o ejecución de estas obras y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Asimismo, su fiscalización y control corresponderá a la Dirección General de Carabineros. Además, en los juicios relativos a obras que tengan el carácter de secretas, los antecedentes que incidan en tales procesos se mantendrán en reserva y toda persona que hubiere tomado conocimiento de ellos estará obligada a mantener dicha reserva.