Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la Ley N° 18.589:
a) Reemplázase en el inciso 1° el guarismo "15%" por "29%".
b) Intercálase como inciso 2°, el siguiente: "Lo concedido en el inciso precedente será de un 14% para el personal comprendido en las letras a), b) y c) del artículo 8° y a) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley antes citado y para el personal equivalente que señala".