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Artículo 2 de la Ley 18.788

Ley 18.788

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30167 / 8792025.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el inciso 1° del artículo 2° del Decreto Ley N° 2.546, de 1979, en la forma siguiente: a) Sustitúyese el guarismo "32%" por "36". b) Agréguese a continuación de la expresión "Capitán (E) y grados equivalentes", la siguiente: "Teniente (E) y grados equivalentes___ 10%". c) Agréguese a continuación de la expresión "Sargento 1° (E) y grados equivalentes" las siguientes: "Sargento 2° (E) y grados equivalentes____ 10%"; "Cabo 1° (E) y grados equivalentes_____ 5%".