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Artículo 4 de la Ley 18.788

Ley 18.788

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30167 / 8792027.

Texto oficial

Artículo 4°.- El gasto que demande la presente ley, será con cargo a los presupuestos de cada Subsecretaría de Defensa.