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Artículo 3 de la Ley 18.788

Ley 18.788

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30167 / 8792026.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá a partir del 1° de Marzo de 1989.