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Artículo 1 de la Ley 18.790

Faculta al registro civil e identificacion para eliminar anotaciones de los conductores no dueños en el registro nacional de conductores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30169 / 5991071.

Texto oficial

Artículo 1°.- Elimínanse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados todas las anotaciones efectuadas a conductores no dueños de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o al transporte de carga por las infracciones a que se refieren los números 17, 19, 22, 25 y 28 del artículo 198, de la ley N° 18.290, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.597.