Texto oficial
Artículo 2°.- La eliminación se efectuará a petición de parte, con la sola comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, mediante resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o del funcionario en quien éste delegue, el que suscribirá la resolución bajo la fórmula "Por Orden del Director General del Servicio".