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Artículo 2 de la Ley 18.790

Faculta al registro civil e identificacion para eliminar anotaciones de los conductores no dueños en el registro nacional de conductores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30169 / 5991072.

Texto oficial

Artículo 2°.- La eliminación se efectuará a petición de parte, con la sola comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, mediante resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o del funcionario en quien éste delegue, el que suscribirá la resolución bajo la fórmula "Por Orden del Director General del Servicio".