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Artículo 3 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758831.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase el decreto ley N° 2.757, de 1979, en la forma siguiente: a) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, la oración: "El Oficial del Registro Civil podrá actuar como ministro de fe en las comunas que no sean asiento de notario.". b) Derógase el artículo 33.