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Artículo 4 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758832.

Texto oficial

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 1.764, de 1977, como sigue: a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- Deberán inscribirse en el Registro de Estaciones Experimentales a que se refiere este título las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas.". b) Derógase el artículo 23.