Texto oficial
Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 1.764, de 1977, como sigue:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Deberán inscribirse en el Registro de Estaciones Experimentales a que se refiere este título las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la certificación de semillas.".
b) Derógase el artículo 23.