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Artículo 7 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758835.

Texto oficial

Artículo 7°.- Traspásase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el registro de personas del sector combustibles que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por aplicación del artículo 2° del decreto con fuerza del ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería.