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Artículo 6 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758834.

Texto oficial

Artículo 6°.- Deróganse el artículo 13 del decreto ley N° 1.953, de 1977; el artículo 4° de la ley N° 7.747, y el decreto N° 1.205, de 1944, del Ministerio de Economía y Comercio.