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Artículo 11 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758839.

Texto oficial

Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para, que dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Salud, determine las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, requieren de autorización sanitaria expresa.