Texto oficial
Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para, que dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Salud, determine las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, requieren de autorización sanitaria expresa.