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Artículo 12 de la Ley 18.796

Faculta al presidente de la república para legislar;en materias que indica y modifica legislacion sanitaria,;economica, municipal y sobre asociaciones gremiales en;la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30174 / 8758840.

Texto oficial

Artículo 12.- La modificación que la letra a) del artículo 10 de esta ley introduce al artículo 7° del Código Sanitario, comenzará a regir a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.