Texto oficial
Artículo quinto.- Esta ley empezará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las modificaciones que se introducen a los artículos 1178, 1184, 1191, 1193, 1195, 1201, 1204 y 1221 del Código Civil, y la derogación del inciso final del artículo 1190 del mismo Código, regirán desde su publicación en el Diario Oficial.