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Artículo QUINTO de la Ley 18.802 · Modifica el código civil, el código de comercio y la ley n° 16.618

Modifica el código civil, el código de comercio y la ley n° 16.618

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30179 / 7185774.

Texto oficial

Artículo quinto.- Esta ley empezará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las modificaciones que se introducen a los artículos 1178, 1184, 1191, 1193, 1195, 1201, 1204 y 1221 del Código Civil, y la derogación del inciso final del artículo 1190 del mismo Código, regirán desde su publicación en el Diario Oficial.