Texto oficial
Artículo transitorio.- En los juicios cuyas demandas estén notificadas al entrar en vigencia esta ley y que versen sobre materias por ella modificadas, se aplicarán las normas vigentes a la fecha de la notificación de la demanda.
Modifica el código civil, el código de comercio y la ley n° 16.618
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30179 / 7185775.