Texto oficial
Artículo 3°.- En los convenios podrá pactarse el
aporte, debidamente justipreciado e inventariado, del uso de
bienes estatales, tanto muebles como inmuebles. En tal caso,
serán de cargo de la entidad prestataria los gastos de
mantención y la obligación de asegurarlos ante los riesgos
de incendio, robo y demás que acuerden las partes y que
sean necesarios para el resguardo del patrimonio del Estado.