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Artículo 3 de la Ley 18.803 · Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30180 · idParte: 8745192

Texto oficial

Artículo 3°.- En los convenios podrá pactarse el aporte, debidamente justipreciado e inventariado, del uso de bienes estatales, tanto muebles como inmuebles. En tal caso, serán de cargo de la entidad prestataria los gastos de mantención y la obligación de asegurarlos ante los riesgos de incendio, robo y demás que acuerden las partes y que sean necesarios para el resguardo del patrimonio del Estado.