Texto oficial
Artículo 4°.- Si se conviene la ejecución de acciones
que involucren la atención directa a usuarios del servicio
público que deba efectuarse en dependencias de este
�ltimo, se deberá constituir fianza o garantía
suficiente, dejándose constancia en el instrumento
contractual de la persona o personas que serán responsables
de tales acciones. El monto de dicha fianza o garantía se
fijará en las bases de licitación y en los convenios
respectivos.