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Artículo 6 de la Ley 18.803 · Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30180 / 8745195.

Texto oficial

Artículo 6°.- En los convenios que autoriza esta ley, que se celebren con municipalidades y universidades, no será necesario el requisito de propuesta exigido en el artículo 2°. Los que se pacten con municipalidades, sólo podrán estar referidos a acciones que deban ejecutarse dentro del territorio comunal respectivo. No se aplicará lo dispuesto en esta ley a los convenios que celebren las universidades estatales.