Texto oficial
Artículo 6°.- En los convenios que autoriza esta ley,
que se celebren con municipalidades y universidades, no
será necesario el requisito de propuesta exigido en el
artículo 2°. Los que se pacten con municipalidades, sólo
podrán estar referidos a acciones que deban ejecutarse
dentro del territorio comunal respectivo.
No se aplicará lo dispuesto en esta ley a los convenios
que celebren las universidades estatales.