Texto oficial
Artículo 7°.- Las normas que autorizan la celebración
de convenios de ejecución de acciones o de administración
de bienes, mantendrán su vigencia. No obstante, los
servicios públicos podrán acogerse a las disposiciones de
esta ley.
Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica
idNorma: 30180 · idParte: 8745196