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Artículo 8 de la Ley 18.803 · Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30180 / 8745197.

Texto oficial

Artículo 8°.- En los contratos que celebren las municipalidades de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 18.695, será aplicable lo estatuido en los artículos 3° y 4° de esta ley.