Texto oficial
Artículo 8°.- En los contratos que celebren las
municipalidades de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 6° de la ley N° 18.695, será
aplicable lo estatuido en los artículos 3° y 4° de esta
ley.
Otorga a los servicios publicos la autorizacion que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30180 / 8745197.