Texto oficial
Artículo 1°.- Los funcionarios del grado II, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que durante el año 1989 hayan ejercido, o ejerzan dentro de 90 días contados desde la publicación de esta ley, el derecho que les otorga el artículo 5° de la ley N° 18.675, y tuvieren a la fecha de haber impetrado o de impetrar tal beneficio más de 75 años de edad, tendrán derecho a una indemnización de cargo fiscal de un monto equivalente a la remuneración mensual total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de su renuncia al cargo, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.