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Artículo 1 de la Ley Rosende

Establece indemnizacion adicional a los beneficios previstos por el articulo 5° de la ley n° 18.675, en relacion con los funcionarios activos que indica del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30182 / 7185782.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los funcionarios del grado II, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que durante el año 1989 hayan ejercido, o ejerzan dentro de 90 días contados desde la publicación de esta ley, el derecho que les otorga el artículo 5° de la ley N° 18.675, y tuvieren a la fecha de haber impetrado o de impetrar tal beneficio más de 75 años de edad, tendrán derecho a una indemnización de cargo fiscal de un monto equivalente a la remuneración mensual total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de su renuncia al cargo, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.