Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.806

Otorga subsidio familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; aumenta pensiones que indica de los regimenes de las cajas de prevision, y reajusta ingreso minimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30183 / 8161897.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 18.020, el siguiente inciso: "También podrán ser causantes del subsidio familiar las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.".